24
feb

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Estos días donde el trabajo aprieta preparando los impuestos de los que sobrepasan los 3005 €, me ha llamado la atención una publicación procedente de Asesorlex, donde publican un hecho palpable, que en mas de una ocasión nos ha llegado a nuestro despacho declaraciones efectuadas por la AEAT, o borradores incorrectos que la misma Administración a sancionado con infracciones graves por ocultación de datos.

 

Así, el Tribunal Supremo en su jurisprudencia en materia sancionadora ha ido evolucionando hacia la consagración del dolo (ánimo de ocultación) como elemento imprescindible en las sanciones tributarias, adoptándose así una línea de mesura y corrección frente a eventuales excesos de las Administraciones tributarias.

 

Este hecho transcrito en Asexorles donde explica el hecho de un caso concreto donde  no existe el menor interés de ocultación de datos , el  principio de culpabilidad en la comisión de infracciones tributarias se encuentra relacionado con el principio de presunción de inocencia, por lo que ampara al presunto infractor   de no tener  que demostrar que es culpable amparándose en el art 24.2 de la Constitución ” que no permite que la Administración tributaria razone la existencia de culpabilidad por exclusión

 

“Establece la sentencia, en este sentido, que la administración no ha cumplido con la obligación que le impone la doctrina de acreditar y justificar mínimamente la concurrencia del elemento subjetivo de la culpabilidad, sino que, más bien, se ha limitado a enlazar la concurrencia del tipo objetivo descrito en la ley con la consecuencia punitiva prevista en la misma, sin tener en cuenta que es preciso, para salvaguardar el derecho del contribuyente sancionado, expresar en qué consistió su negligencia o su dolo.
Finaliza la sentencia señalando que si el contribuyente utiliza información de la AEAT errónea y es sancionado por ello: “sería como dejar en manos de la administración el poder equivocar, incluso intencionadamente, al administrado, lo que es inadmisible y la única forma de controlar la rechazable posible actuación -y otras menos severamente criticables-, conforme lo prevenido en el artículo 106.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, por los tribunales es que se explique con detalle qué culpa tiene quien, en principio, sigue los consejos o las indicaciones de la administración. Como bien recaba en su comentario : “eso falta clamorosamente en el caso de autos y ello lleva consigo la estimación de la falta de motivación invocada por la actora y determina la estimación de la sentencia y la anulación de la actuación administrativa por ella denunciada”.
Por lo tanto y para darle un sentido a todo esto es importante saber que si el contribuyente se apoya el la información de la Agencia Tributaria, es evidente que actúa correctamente, será necesario por consiguiente
por parte de la AEAT demostrar que se actuó con mala intención.

Maribel

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