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La deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha sido suprimida en la renta del 2015 todos los contratos que se han firmado posterior al 01 de enero de 2015 no podrán realizar deducción por alquiler, tan solo los los contratos firmados con anterioridad a esta fecha  y deben de  reunir los siguientes requisitos:

• Que hayan celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual., aunque en años anteriores no se haya aplicado la deducción por alquiler de vivienda habitual pese a haberse cumplido los requisitos para su aplicación.

 

 

CUAL ES LA DEDUCCIÓN ESTATAL Y COMO SE APLICA:

Sin perjuicio de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, haya aprobado cada comunidad Autónoma para el ejercicio 2015, los contribuyentes que cumplan los requisitos mencionados anteriormente podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base imponible del contribuyente está formada por la suma oe las cantidades consignadas en las casillas 380 ;base imponible general) y 395 (base imponible del ahorro) de la página 12 de la declaración.

 

 

COMUNIDAD VALENCIANA POR ARRENDAMIENTO DE LA VIVIENDA HABITUAL.

 

 

Cuantía y limites de deducción

Sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio 2015 podrán seguir aplicando los porcentaje e importes máximos de deducción que establece la comunidad autónoma en función de la situación personal del arrendatario.

 

M.A

 

 

 

 

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